A partir de hoy, 19 de octubre, se pueden solicitar las ayudas de alquiler 2023 que ofrece la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. El plazo estará abierto hasta el próximo 20 de noviembre de 2023. El objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso al alquiler y a la cesión de uso de una vivienda o habitación de las personas que más lo necesitan.
Con estas ayudas lo que se subvencionan son los recibos de alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por un periodo de dos años que comprende entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La cuantía de la ayuda se calculará en función de los ingresos y comprenderá entre el 40 y el 50 % de la renta de alquiler o cesión de la vivienda o habitación.
La tramitación de las ayudas se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente siguiendo las instrucciones de la web www.habitatge.gva.es en la carpeta de Ayudas – Ayudas al alquiler de vivienda 2023. En caso de no disponer de certificado digital o firma electrónica, rellenando el anexo “Ayudas al alquiler de vivienda. Autorización”, puede autorizarse a otra persona para solicitar la ayuda con firma digital en su nombre.
Estas ayudas van dirigidas a todas las personas físicas mayores de edad con contrato de alquiler que cumplan el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas. Las condiciones son: tener nacionalidad española o europea, o en caso de extranjeros no comunitarios, contar con autorización de estancia o residencia en España; ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación; que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente, que tendrá que acreditarse mediante el empadronamiento; y no ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España ni tener relación de parentesco en 1º o 2º grado con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
Los grupos prioritarios para acceder a estas ayudas son las personas afectadas por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos cinco años; familias monoparentales con hijos, cuyos ingresos no superen 1 IPREM, familias numerosas, personas jóvenes extuteladas y personas exconvictas dentro de cinco años anteriores a la solicitud; víctimas de violencia de género y del terrorismo en los últimos 10 años; personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; afectados por situaciones catastróficas en los últimos cinco años; unidades de convivencia en las cuales alguna persona asume la patria potestad, la tutela o la acogida del menor huérfano por violencia de género; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, especialmente cuando tengan hijos menores exclusivamente a cargo; y personas que vivan solas y sus ingresos son sólo de prestaciones de administraciones públicas y en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.
A través de Internet se pueden consultar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2023 y la Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2023.
En la Oficina Municipal de Vivienda se informará a las personas interesadas, mediante cita previa concertada a través de los siguientes teléfonos: 960699014, 962655858-ext.5227 y 9622655882.