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Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de ambas convocatorias. Dichas bases se encuentran en la página web del propio consistorio. Asimismo, los aspirantes deberán acreditar que hayan obtenido la titulación exigida en las presentes bases, dentro de los cinco años (siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Sin embargo, como apunta el Servicio Público de Empleo Estatal, si el aspirante es menor de 30 años no se deberán tener en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Por otro lado, los solicitantes deberán estar también en posesión del certificado C1 de conocimientos del idioma valenciano así como también estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
El sistema de selección de los aspirantes será mediante concurso, a tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
1- Conocimiento de idiomas comunitarios (hasta 3 puntos):
- Nivel A1: 0,25 puntos
- Nivel A2: 0,50 puntos
- Nivel B1 0,75 puntos
- Nivel B2: 1 punto
2- Acreditación de realización de videos publicados, reportajes, entrevistas y noticias publicadas en los que conste su autoría presentando un certificado oficial (hasta un máximo de 15 puntos) según detalle:
- Dirección: 0,025 por acreditación
- Redacción: 0,020 por acreditación
- Edición: 0,015 por acreditación
- Grabación: 0,010 por acreditación
- Locución: 0,005 por acreditación
3.- Nota media del expediente académico universitario (hasta 3 puntos), los cuales se concederán por el Tribunal Calificador, siguiendo unos criterios básicos de proporcionalidad.
4.- Conocimiento del valenciano (hasta 6 puntos):
- Certificado C2 conocimientos de valenciano: 3 puntos
- Certificado lenguaje administrativo: 1 punto
- Certificado de lenguaje en los medios de comunicación: 2 puntos
- Certificado corrección de textos: 1 punto
5.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. Únicamente se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otra administración pública competente. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
- De 100 o más horas: 1’5 puntos
- De 75 o más horas: 1 punto
- De 50 o más horas: 0’75 puntos
- De 25 o más horas: 0’50 puntos
- De 15 o más horas: 0’20 puntos
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