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La Corporación ha acordado por unanimidad adoptar estos cambios al existir en la actualidad «mayor información técnica para conseguir una mejor regulación legislativa» que hace más de 30 años, en 1987, cuando se aprobó la regulación que ahora se enmienda. Es por este motivo que se hace «necesaria la modificación y actualización» de dichos artículos con el fin de «facilitar la implantación de instalaciones, actividades y servicios con las mejores técnicas disponibles» en el presente. El fin de esta renovación es evitar que las actividades comerciales puedan ocasionar molestias por calor, humos u olores y aplicar medidas correctoras pertinentes y adaptadas a la realidad actual.
La propuesta retoca, en primer lugar, el apartado c) del artículo 53 referente a las características de sistemas de evacuación de humos, gases, vapores y emanaciones mediante campanas de absorción, conductos y chimeneas. Por otra parte, se varía también el artículo 73, relativo a la ventilación y extracción de aire enrarecido en industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación como hornos obradores industriales, tostaderos de café, fábricas de patatas fritas, de frutos secos, etc. y al sistema de filtrado de olores en pequeñas industrias de fabricación de pan o similares como hornos de pan, bollería o pastelerías, entre otras.
El artículo 74, con su nueva redacción, regulará las exigencias en cuanto a sistemas de captación y extracción de humos, olores y grasas para actividades en las que se cocinen alimentos como restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, comidas para llevar o similares, en caso de que puedan trascender al exterior o a viviendas colindantes, cosa que se deberá hacer a través de campanas extractoras, filtros y chimeneas debidamente adaptadas a la normativa ahora rectificada. También se hace referencia a la limpieza de este tipo de instalaciones para garantizar que no se acumulen grasas u hollines en los conductos de las mismas.
Por último, el artículo 76 especifica las características que deberán cumplir ahora las instalaciones de climatización y acondicionamiento de locales, tales como aires acondicionados o sistemas de ventilación o renovación del aire, en cuanto a la evacuación al exterior de aire frío, caliente o enrarecido y al caudal de éste, así como a la transmisión de ruidos y vibraciones. También sufre una modificación el 80, que admitirá soluciones diferentes a las estipuladas en la ordenanza siempre y cuando estén suficiente y debidamente justificadas técnica y documentalmente, y así lo autorice el Consistorio, en casos de necesidad acreditada por la singularidad del proyecto en cuestión o del edificio (por ejemplo, si se ubica en el conjunto histórico-artístico, en zonificación Z0 o si se trata de un inmueble catalogado o con protección BIC).
No obstante, la disposición transitoria primera especifica que aquellas «instalaciones o actividades existentes legalizadas, o en tramitación, a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza, no requerirán de adaptación a esta modificación», al tiempo que la segunda añade que «se considerarán adaptadas a la presente modificación, aquellas instalaciones o actividades existentes legalizadas, o en tramitación, por el mero hecho de cumplir los requisitos establecidos en la presente modificación».
Ahora el borrador del texto, aprobado de manera inicial, y en que figuran todas las características técnicas que deberán cumplir los tipos de establecimiento e instalaciones mencionadas, se someterá a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias respecto al mismo antes de su aprobación definitiva por parte del Pleno municipal del Ayuntamiento de Sagunto.
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