La corporación municipal ha aprobado por mayoría una moción en defensa del Malecón, a propuesta de la plataforma Malecón Público y Verde, en el pleno ordinario celebrado este jueves 5 de octubre.
Así, ha aprobado, con los votos favorables de PSOE, IP, Compromís, EU y las abstenciones de PP y Vox, mantener el Malecón en la actual condición de suelo no urbanizable, tal y como establece el PGOU de 1992. Además, ha acordado ratificar el acuerdo de presentación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de febrero del 2023 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprobó el deslinde que excluía el Malecón de la Zona Marítimo-Terrestre.
El Ayuntamiento también solicitará, como se ha acordado, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico iniciar el expediente de caducidad de la concesión dada por Real Orden el 11 de agosto de 1902 por incumplimiento de las cláusulas concesionales desde el año 1987 y una reunión de la alcaldía y grupos, con el citado Ministerio «para solucionar, con arreglo a la Ley de Costas y la Constitución Española, el interés general y el sentido común el conflicto actual».
Finalmente, el Pleno también ha acordado crear una Comisión Informativa Especial para abordar todo lo relacionado con el Malecón de Menera, en la que se dará voz a las asociaciones que se creen en defensa de un Malecón Público y Verde.
La moción argumenta que «de todos es conocido el recorrido jurídico de estos terrenos desde julio del año 1988. La base del conflicto radica en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de diciembre del 2010 en la que declara la propiedad privada de esos terrenos en base a la concesión dada por R.O. de 11 de agosto de 1902, previa a la Ley de Costas de 1988 cuya Disposición Transitoria Segunda le es aplicable». Además, recoge que esta Disposición establece que esos terrenos mantendrán la situación jurídica otorgada por el título concesional, que es la ley de cada concesión, como establece unánimemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 8966/2002, 5085/2003, 5643/2003, 11870/1991, por todas las demás). El título concesional, la R.O. de 1902, autoriza a la Compañía Minera de Sierra Menera a construir un embarcadero para la carga de minerales procedentes de sus minas de Ojos Negros y Setiles, la autorización se hace en base a los artículos 44 y 45 de la Ley de Puertos de 1880, «por lo que no hay transmutación automática del dominio de los terrenos ganados al mar al concesionario», explica la moción.
La moción argumenta, después de hacer un repaso a todas las vicisitudes por las que ha pasado el Malecón, que se está ante un «claro ejemplo» de lo que la Ley de Costas pretende subsanar y que en su exposición de motivos resalta: «El que ciertas extensiones de la ribera del mar queden injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad».