La ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sagunto en su sesión ordinaria del pasado martes 30 de mayo. Con ella se pretende unificar la estética de este tipo de instalaciones, potenciando el valor turístico, y conciliar estos aprovechamientos del espacio público con el disfrute de las vías públicas por parte de los vecinos y visitantes.
La ordenanza incluye algunas de las alegaciones hechas por particulares y asociaciones de comerciantes durante el período en que la ordenanza estuvo en exposición pública a través del portal de transparencia.
En líneas generales, la ordenanza será de aplicación a las actividades, instalaciones y aprovechamientos que, mediante terrazas, mesas, sillas, sombrillas, veladores, pérgolas, toldos y otros elementos análogos, vinculados a establecimientos dedicados a actividades de hostelería y restauración se instalen en el dominio público local.
De la ordenanza cabe destacar los aspectos que se señalan en cuanto a la seguridad, la salubridad, la higiene, la accesibilidad y el respeto de la normativa contra la contaminación acústica. En esta línea, en cuanto al horario máximo del funcionamiento de las terrazas, éste será de 08.00 h a 01.00 h del día siguiente, ampliándose hasta la 01.30 h los viernes, sábados y vísperas de festivo. Fuera de los meses de verano el horario será más restrictivo. Además, existen excepciones para calles peatonales, zonas singulares y jardines cerrados.
Por lo referente al espacio a ocupar, el ayuntamiento determinará la superficie autorizada, que deberá señalizarse con pintura por parte del dueño del establecimiento para facilitar el control. También deberá colgarse un plano, facilitado por el consistorio, en el que se grafíe esta superficie y deberá verse desde el exterior del establecimiento.
Para evitar la contaminación acústica, no podrán colocarse en las terrazas elementos como televisores o equipos de música, ni tampoco en el interior del establecimiento con el fin de que se vean ni oigan desde el exterior.
Generalmente, las terrazas se instalarán sobre las aceras, aunque no se permitirán si éstas son de una anchura inferior a 2,5 metros. Sin embargo, sí que se autorizará a instalar terrazas en la calzada cuando el lugar en cuestión cumpla determinados requisitos como los relativos a la anchura de la acera y la distancia con intersecciones con otras vías.
La solicitud para implantar este tipo de instalaciones se puede realizar mediante soporte físico o electrónico y debe contener los datos de identificación de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de su representante; domicilio a efectos de notificaciones; medios de notificación de los actos municipales; identificación y acotamiento del emplazamiento exacto objeto de solicitud; fecha o periodo de tiempo para el que solicita; y descripción de la actividad que se va a desarrollar en el dominio público, así como de las instalaciones que se pretendan ubicar en el mismo, expresando sus dimensiones.
La ordenanza completa, con todos los detalles, se podrá consultar en breve en la página web del Ayuntamiento de Sagunto.