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Se trata de una coproducción del Ayuntamiento de Sagunto, mediante la concejalía de Memoria Histórica y Democrática y el Gabinete de Comunicación, y la asociación Esfera Morvedre
Tras esta aprobación inicial, ahora el reglamento se somete otra vez a trámite de información pública, y transcurrido este periodo, se elevará al Pleno de nuevo para su resolución y aprobación definitiva
El Pleno Municipal aprobó ayer inicialmente por unanimidad en su sesión ordinaria de diciembre la modificación del Reglamento Municipal de Absentismo Escolar (RMAE). Tras esta aprobación inicial, ahora el reglamento se somete a trámite de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y audiencia a los interesados en un plazo de 30 días para presentación de reclamaciones y sugerencias. Transcurrido ese periodo, se elevará al Pleno de nuevo, junto con las reclamaciones que pudieran presentarse, para su resolución y aprobación definitiva.
Esta modificación, presentada por el departamento de Educación del Ayuntamiento de Sagunto, cuyo concejal delegado es Josep Manuel Tarazona, ha venido motivada, entre otros cambios legales, por la publicación en el DOGV, el 8 de noviembre de 2021, por la directora general de Inclusión Educativa, en la que se estableció el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica, por lo que surgió nuevamente la necesidad de adaptar el Reglamento Municipal de Absentismo Escolar a las nuevas leyes y normas estatales y autonómicas que se van reglando para su actualización.
Esta modificación ha sido resultado de una consulta pública previa para la propuesta de modificación del reglamento en el último trimestre de este año. Posteriormente también fue sometida a la evaluación de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar, integrada por representantes de la comunidad educativa, asociaciones y sindicatos representativos. Asimismo, durante el trámite de audiencia e información pública se detectó que la Consellería de Educación había derogado la regulación de la declaración de Compromiso Familiar-Tutor entre familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunidad Valenciana.
Por todo esto, además de los cambios legales, la modificación también incluye la definición y los conceptos claves como absentismo escolar, absentismo intermitente, absentismo leve, absentismo grave, absentismo crónico, absentismo ocasional, alumnado no escolarizado, desafección escolar, jornada escolar, sesión, falta de asistencia, falta de asistencia injustificada y falta de asistencia justificada.
Además, incluye las posibles causas del absentismo escolar enmarcadas en situaciones personales (salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes), situaciones educativas (relacionadas con el centro educativo), situaciones sociofamiliares relacionadas con la familia y el entorno social, y por último, las situaciones extraordinarias (imposibilidad de seguimiento de enseñanza no presencial).
En este sentido, la modificación recoge los objetivos del reglamento, cuya finalidad es garantizar la plena escolarización del alumnado en edad de escolarización obligatoria, garantizar el derecho a la educación y reducir el absentismo escolar. Así pues, persigue los siguientes cuatro objetivos generales: Establecer un protocolo para la detección, prevención y la intervención en casos de absentismo escolar, que sistematice y coordine las actuaciones de todos los agentes implicados; detectar y asegurar intervenciones en los estadios más tempranos, que eviten la cronificación del absentismo escolar; obtener información actualizada y fiable que permita reconocer las situaciones de absentismo escolar e identificar las circunstancias que lo provocan y lo mantienen; y por último, hacer el seguimiento del alumnado absentista, facilitar su reincorporación al centro educativo y reducir, en consecuencia, el abandono escolar.
En otro de los apartados se establecen las funciones y competencias de cada una de las partes que forman la estructura del RMAE. Además, se concretan las fases que establece el protocolo de actuación: Actuaciones preventivas, procedimiento de intervención y Evaluación y mejora.
En ese sentido, se detallan las competencias del departamento municipal de Educación, con su área administrativa y su equipo de Acción Educativa (psicólogos/as, educadores/as sociales e integradoras/es sociales), y de los centros escolares.
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