'La Guerra Civil a Sagunt', nueva serie documental coproducida por el Ayuntamiento de Sagunto
La presentación y la proyección del primer capítulo será el 28 de noviembre a las 19 horas en el Centro Cultural Mario Monreal
Concretamente, se pide modificar el texto del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/86, además de trasladar la moción al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática para que eleve la propuesta para la modificación del artículo en los términos expuestos
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sagunto aprobó ayer en su sesión ordinaria de febrero trasladar a los grupos políticos del Congreso de los Diputados una petición para que, mediante el mecanismo reglamentario correspondiente, se modifique el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/86. También se acordó trasladar la moción al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y solicitar que este eleve la propuesta para la modificación del referido artículo.
La moción fue presentada por grupo político Iniciativa Porteña y su ponente fue el concejal Juan Antonio Guillén. Fue votada a favor por PSOE, PP, IP, Vox y EU-PODEM, mientras que Compromís votó en contra.
Mediante esta moción se solicita sustituir el actual texto del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/86 por el siguiente: «Las sesiones del pleno municipal se celebrarán allí donde decida el pleno del ayuntamiento, sin perjuicio de la constitución de distintas sedes donde celebrar dichos plenos, ya sea de forma continuada, alterna o periódica en cualesquiera de ellas. Todo ello en virtud de la autonomía local y por razones de participación ciudadana en los asuntos públicos de la comunidad y cercanía de las instituciones a los ciudadanos».
Todas las leyes y, por tanto, el legislador, deben tener como referencia los principios recogidos en la Constitución, de forma que las leyes deben respetar el contenido esencial de aquellos. La Autonomía local es uno de esos principios recogidos en nuestra Carta Magna, y consagrado en los artículos 137 y 140. Este último expresa lo siguiente: «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios…que gozarán de personalidad jurídica plena…su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos integrados por los Alcaldes y los Concejales…».
Se defiende, pues, que la redacción del ROM que permitía la celebración de plenos fuera de la Casa Consistorial se hizo al amparo de este principio de Autonomía Local, ya que así fue decidido en el propio pleno, integrado por el alcalde y los concejales, y además dentro de su ámbito de actuación, «ya que difícilmente el lugar de celebración de los plenos puede tener influencia en otros ámbitos fuera de la jurisdicción local».
Por otro lado, la moción defiende que «resulta contradictorio que este principio de Autonomía Local permita a los municipios disponer sobre materias fundamentales como son las relativas a la policía local, a impuestos y tasas municipales, al mantenimiento de los colegios, a las ordenanzas reguladoras de industrias y actividades, a la prestación de servicios como agua, basuras, alcantarillado, etc. Y, en cambio, sobre una cuestión como es el lugar de celebración de los plenos no puedan disponer al existir un Real Decreto Legislativo que lo impide».
También se cita la Carta Europea de la Autonomía Local, que su artículo 6.1 expresa: «Las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz».
La moción alega que la redacción actual del art 49 del Real Decreto Legislativo 781/86, «relativo al lugar de celebración de los plenos, no deja de ser una cuestión meramente formal y anecdótica; y en cambio dicha redacción seguramente heredada de textos legales pretéritos dada su naturaleza recopilatoria, imposibilita alcanzar otros objetivos ya no formales sino fundamentales y capitales de nuestro Ordenamiento».
La moción argumenta también que no debe entenderse solo como una acción más o menos bienintencionada, sino que «constituye una obligación que por mandato constitucional nos corresponde y obliga. De hecho, nuestra Constitución establece que los poderes públicos, entre los que se encuentran los concejales y alcaldes, deben eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política».
Entre los años 2009 y 2012, los plenos del Ayuntamiento de Sagunto se celebraron de forma alterna tanto en la Casa Consistorial como en el Centro Cívico, «dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM)».
No obstante, a inicios de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el artículo del ROM que permitía dicha alternancia, ya que este no podía ir contra un Real Decreto Legislativo con rango de ley, que establecía que los plenos debían celebrarse en la Casa Consistorial.
«Desde esa fecha han sido numerosas las mociones presentadas por Iniciativa Porteña y aprobadas por el pleno del Ayuntamiento instando a los distintos poderes con iniciativa legislativa a modificar el Real Decreto Legislativo, de forma que se posibilite la alternancia en la sede de los plenos y que por tanto respete la voluntad municipal reflejada en el ROM», asegura la moción.
Asimismo, tras las elecciones generales de julio de 2023 y la constitución del nuevo Parlamento, se entiende «necesario trasladar esta solicitud a esas instancias legislativas en términos similares a los expuestos en anteriores mociones y que a continuación desarrollamos».
La presentación y la proyección del primer capítulo será el 28 de noviembre a las 19 horas en el Centro Cultural Mario Monreal
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