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Asimismo, para poder optar a estas subvenciones es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en la base segunda de la ordenanza reguladora. Además, la solicitud de concesión tiene que presentarse telemáticamente mediante certificado de representante, en concreto desde ‘Sedipualb@’ a través del ámbito denominado ‘Servicios relacionados con la ciudadanía’ y ‘Solicitud concurrencia competitiva para Fiestas’. En este sentido, la concesión de la subvención no está asegurada, ya que en concurrencia competitiva se compite con el resto de las asociaciones y se otorga la ayuda a los proyectos que hayan sido mejor valorados, por lo que hay que aportar y justificar los méritos a valorar (Base 10) para obtener la puntuación.
La concejala de Fiestas, Asun Moll, ha destacado que el departamento de Fiestas está a la disposición de todas aquellas personas que lo necesiten para resolver las dudas que puedan surgir y «para poder sacar adelante esos proyectos en el último cuatrimestre del año, si la situación de la pandemia lo permite, y realizar actividades festivas en el municipio de Sagunto. De ese modo, si los proyectos cumplen con todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, podrán ser subvencionados».
Además, otra novedad, que en este caso no es por parte del Ayuntamiento de Sagunto, sino por parte de la Administración Estatal una vez que haya entrado en vigor la nueva ley contra el fraude fiscal, es que se ha rebajado la cantidad para los gastos en efectivo. Esta ha bajado de 2.500 euros a 1.000 euros, por tanto, las facturas de más de 1.000 euros no pueden ser pagadas a través de efectivo, sino que tienen que ser mediante transferencia bancaria, tarjeta electrónica o cualquier otro sistema avalado por una entidad bancaria.
La subvención es compatible con otras ayudas de otras administraciones públicas y/o privadas, teniendo en cuenta que el importe de las ayudas recibidas no puede superar el coste del proyecto. Asimismo, sí es incompatible con otras subvenciones del Ayuntamiento de Sagunto.
Por otra parte, una vez recibida la subvención, los beneficiarios o beneficiarias tendrán que justificarla en el plazo establecido en el acuerdo de concesión. Además, independientemente del dinero recibido, tendrán que justificar el importe íntegro del proyecto en la solicitud de concesión. No justificar el proyecto presentado es causa de reintegro de la subvención y la presentación de la cuenta justificativa fuera del plazo establecido constituye una infracción leve sancionable. Asimismo, los pagos en efectivo tienen que ser excepcionalmente limitados a gastos de pequeña cuantía y los justificantes de pago tienen que aportarse junto con las facturas.
Respecto a la publicidad, los destinatarios y destinatarias de la subvención deben tener en cuenta la obligación que aceptan de dar la adecuada publicidad de la financiación del proyecto subvencionado. Esta publicidad se tiene que efectuar mediante la inserción de la leyenda “colabora” y logo municipal en todo el material gráfico que se elabore y utilice en relación con el proyecto subvencionado, y tendrá que mantenerse durante todo el periodo de realización de la actividad subvencionada. No cumplir esta cláusula también es causa de reintegro de la cantidad recibida.
En el supuesto de que se concediera la subvención y que finalmente no se realizara el proyecto, se podría renunciar con anterioridad al cobro o proceder a la devolución inmediata si ya se hubiera cobrado, presentando por registro de entrada la renuncia. Puede desistirse también de la solicitud de subvención si, durante la tramitación del procedimiento y antes de dictar la resolución de concesión, el beneficiario decide que no realizará el proyecto.
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