El Ayuntamiento de Sagunto ha presentado siete alegaciones a la solicitud de ampliar la explotación de la cantera Salt del Llop

La Junta de Gobierno considera que la solicitud de Lafarge debe completarse, entre otras cuestiones, con informes de compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana o con Declaración de Impacto Ambiental

El Ayuntamiento de Sagunto ya ha presentado las alegaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local dentro del proceso de información pública del expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de los terrenos del monte de utilidad pública nº V131 denominado Bonilles y otros. Estos montes están en el término municipal de Sagunto y son pertenecientes al Ayuntamiento de Sagunto. El expediente tiene por objeto la explotación dentro de la concesión de la cantera Salt del Llop de piedra caliza promovida por Lafarge Cementos SAU.
 
La Junta de Gobierno aprobó en su sesión del viernes pasado formular siete alegaciones que ya han sido remitidas a la administración autonómica junto con las copias de los informes municipales en las que se basan.
 
La primera alegación municipal pone de manifiesto lo que se considera una incoherencia en las manifestaciones de la empresa en relación con los recursos existentes en la cantera Salt del Llop ya que en la actual solicitud indica la existencia de recursos explotables mientras que en diferentes documentos afirma que los recursos naturales a extraer de la cantera están prácticamente agotados. Como ejemplos se citan el escrito de ampliación de la cantera de fecha 26 de enero de 1988 dirigido a la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, el boletín semestral de la fábrica Lafarge de enero de 2009 o el convenio firmado por la citada empresa con el Ayuntamiento de Sagunto el 27 de mayo de 2013 en el que se cita textualmente que: “debido a las necesidades futuras de producción y el agotamiento a corto plazo de los recursos minerales existentes en la zona que viene explotando…” . Por tanto, la Junta de Gobierno entiende que esta incoherencia y las contradicciones referidas deberán justificarse adecuadamente y con carácter previo a la continuación del expediente.
 
La segunda alegación tiene que ver con el cumplimiento de las condiciones del contrato adjudicado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto el 7 de septiembre de 1988, ya que lo que ahora se solicita es la ocupación de un monte público para extraer un volumen superior de caliza del que se otorgó en el contrato de 1988 y que se sitúa fuera del marco contractual. Además se destaca que hay que tener en cuenta que la fecha límite de explotación de la cantera finalizará el 31 de diciembre de 2017 y que el Ayuntamiento de Sagunto ha cumplido con las condiciones de dicho contrato y  no está vinculado por las condiciones surgidas con posterioridad.
 
La tercera alegación se basa en la necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, determinada por las modificaciones habidas entre el proyecto de restauración integral de la cantera aprobado en 2010 y el autorizado en 1987. Además la Junta de Gobierno pone de manifiesto la carencia en los análisis de los impactos acústicos, así como en la evaluación de los daños en las viviendas cercanas a la explotación como consecuencia de las explosiones registradas en la cantera. Ese análisis pormenorizado y exhaustivo ha de ser con carácter previo a la continuación del expediente.
 
Instalaciones de la empresa Lafarge Cementos SAU en el polígono SEPES
 
La cuarta alegación afirma que debe unirse al expediente por el que se pretende un nuevo plan de explotación una justificación documental que determine su adecuación al planeamiento urbanístico vigente, o cuanto menos, una resolución municipal en el sentido de que el planeamiento municipal no se entiende alterado a la vista de las nuevas circunstancias y que la nueva actividad solicitada resulta compatible con el mismo. Al mismo tiempo, se afirma que en esta declaración habría que tener especialmente en cuenta las medidas correctoras con respecto a las zonas residenciales que están a menos de 500 metros de la explotación que se pretende.
 
En la quinta alegación, la Junta de Gobierno afirma que determinadas zonas del ámbito sobre el que solicita la concesión de ocupación temporal están fuera del perímetro  extractivo definido en el PGOU de Sagunto de 1992.
 
La falta de justificación del plazo de ocupación temporal se considera inadmisible en la sexta alegación ya que el plazo de 25 años debe estar justificado en un análisis veraz y concreto de la duración de las diferentes etapas tanto en la fase de extracción como en la restauración, incluyendo los periodos de simultaneidad, que permita a la administración municipal controlar su cumplimiento.
 
Por último, la Junta de Gobierno en la séptima alegación destaca la compatibilidad de estas alegaciones con el convenio suscrito con la empresa en 2013, ya que la eficacia de los compromisos quedaba diferida a la obtención de las declaraciones, autorizaciones o actos administrativos de la administración pública que tenga atribuidas las competencias en esta materia. Y además, la finalidad última de dicho convenio era compatibilizar la protección del futuro Paraje Natural de la Montaña de Romeu con la actividad extractiva de la caliza necesaria para la continuidad de la fábrica de cemento de Sagunto, pero también trasladar la obtención de calizas por la empresa Lafarge al paraje denominado El Piñal, como alternativa a la explotación del monte Romeu.