El Pleno aprueba la creación de un Consejo Sectorial de Bienestar Animal

Este órgano municipal tiene como objetivo conducir y fomentar la participación de los ciudadanos, asociaciones y empresas en los diversos asuntos municipales que estén relacionados con el bienestar animal de los animales de compañía
El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto aprobó ayer por unanimidad la creación de un Consejo Sectorial de Bienestar Animal, un órgano municipal que tiene como objetivo conducir y fomentar la participación de los ciudadanos, asociaciones y empresas en los diversos asuntos municipales que estén relacionados con el bienestar animal de los animales de compañía.
 
En este sentido, la delegada de Sanidad, María Giménez, ha destacado: “A título personal, así como las asociaciones que velan por el bienestar animal del municipio, con el apoyo del resto de la Corporación, celebramos que -tras mucho trabajo de gestión-, se haya creado finalmente. Se trata de un Consejo nuevo, antes inexistente y de necesaria creación, porque ya era hora que en el Ayuntamiento de Sagunto se formara un consejo sectorial donde los colectivos pro-animales tengan voz y aporten sus iniciativas e información de todo cuanto tenga relación al bienestar animal en el municipio. Queda mucho trabajo por delante, esto es sólo el comienzo”.
 
Funcionamiento del Consejo Sectorial de Bienestar Animal
 
Según lo que recoge el acuerdo, serán funciones del Consejo Sectorial de Bienestar Animal plantear iniciativas, elaborar informes y presentar propuestas en relación con el bienestar animal de los animales de compañía en el municipio de Sagunto, de tal forma que la Corporación pueda conocer la opinión de las diversas asociaciones, entidades y empresas interesadas en los asuntos de competencia municipal que sean sometidos a su consideración.
 
El Consejo Sectorial de Bienestar Animal estará compuesto por un presidente que será el alcalde o un miembro de la Corporación en quien delegue y vocales de representación que velen por el bienestar animal de los animales de compañía: un representante de cada una de las asociaciones o entidades protectoras de los animales; de cualquier asociación o empresa que entre sus fines, recogidos expresamente en sus estatutos, contenga la defensa y protección de los animales de compañía; y las que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que así lo soliciten y que sean aceptadas por el Ayuntamiento en Pleno.
 
­También habrá vocales de representación vecinal: dos personas miembros de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Sagunto, en representación del movimiento vecinal. Podrá haber vocales de carácter individual. En atención a su especial conocimiento o experiencia en el ámbito de protección de animales de compañía, el Ayuntamiento en Pleno podrá designar igualmente a una determinada persona como miembro del Consejo Sectorial. Asimismo, habrá un veterinario de reconocido prestigio entre los ejercientes en el municipio de Sagunto, a propuesta del Colegio de Veterinarios. La pertenencia al Consejo Sectorial de Bienestar Animal tendrá carácter honorífico y la asistencia a las reuniones que se convoquen no devengará retribución ni compensación económica alguna.
 
Las personas designadas como integrantes del Consejo Sectorial de Bienestar Animal lo serán por un periodo máximo de cuatro años, si bien podrán ser reelegidos por periodos sucesivos.
 
El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Bienestar Animal se extenderá al ámbito al que se refiere la vigente Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y normas de desarrollo.  Según esta ley, “son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”. En cuanto a su organización y funcionamiento, se acogerá con carácter general a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan los órganos colegiados. Concretamente, el Secretario será un funcionario o funcionaria al servicio de la Corporación Municipal, que dispondrá de voz pero no de voto.
 
El Consejo Sectorial de Bienestar Animal se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros. La celebración de las sesiones será preferentemente en horario de tarde. Para la válida celebración de las sesiones, además de la presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, se requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que necesariamente habrá de hallarse el Presidente. Si realizada la petición de una sesión extraordinaria el Presidente no estimara conveniente celebrarla, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
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No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad, en los supuestos en los que ésta no se alcance, se elevarán al departamento correspondiente del Ayuntamiento todas las propuestas que sobre un determinado asunto hayan podido suscitarse en el seno del Consejo.
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De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.