El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto aprueba de forma inicial la nueva ordenanza municipal de residuos

Entre otras novedades regula la recogida de bioresiduos o residuos de fracción orgánica
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El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto ha aprobado, de forma inicial y por unanimidad, la nueva ordenanza municipal de residuos, que entre otras novedades regula la recogida de bioresiduos o residuos de fracción orgánica. Ahora se inicia un periodo de exposición pública para presentar propuestas y alegaciones.

 La ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Consistorio, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
 

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La ordenanza indica que la ciudadanía deberá segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos: vidrio, envases ligeros, papel y cartón, bioresiduos, aceites domésticos usados, ropa y zapatos usados, residuos de medicamentos y sus envases, pilas, fracción resto, animales muertos, residuos voluminosos como muebles y otros enseres, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos, residuos de construcción y demolición y residuos sanitarios.
 
En el texto también se define los distintos tipos de recogidas. En general, la recogida es una operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. La recogida especial es aquella separada de utilización optativa por parte del usuario. La recogida separada es aquella en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
 
La novedad de la ordenanza, como ya se ha indicado, es la recogida de bioresiduos o residuos de fracción orgánica, tales como restos de comida, que deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin. Los grandes productores en mercados y comercios dispondrán, asimismo, de elementos de evacuación específicos para poder realizar este tipo de recogida. Por su parte, en el mercado exterior los productores de residuos dispondrán de elementos específicos para realizar el vertido de la fracción correspondiente, procediendo a depositarla en el lugar de su parada, una vez finalizado el servicio de forma separada o en los contenedores ubicados para tal fin.

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal funcionario que tenga atribuidas dichas funciones, como, por ejemplo, a los agentes de la policía local. También se constituirá la Comisión de Control y Seguimiento de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos como el órgano de participación institucional. Concretamente se encargará de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y de coordinar las relaciones entre la Sociedad Anónima de Gestión (SAG) que presta el servicio, usuarios y el Ayuntamiento.
Además, se han tipificado unas infracciones en la ordenanza que se clasifican en: leves, graves y muy graves, a las que corresponderán sanciones según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
 
Se consideran infracciones leves: Depositar los residuos sin compactarlos y depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. También son infracciones leves: sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos, incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos, arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados, depositar en lugares distintos a las papeleras residuos de pequeño volumen, manipular contenedores o su contenido, volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores, desplazarlos fuera de sus ubicaciones, utilizar los contenedores para fines distintos y utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento.
 
Las infracciones graves serán las siguientes: el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente y la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. También son infracciones graves la entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la citada ley y en la presente ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
 
Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.