La concejalía de Hacienda anuncia exenciones fiscales para las actividades agrarias afectadas por las lluvias de los últimos meses

El Ayuntamiento, una vez reciba respuesta del Ministerio, pondrá los medios necesarios para que los afectados presenten las solicitudes de ayudas


El concejal de Hacienda, Pepe Gil, se ha reunido con el vicepresidente primero de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA), Cele Recatalà, para estudiar la posibilidad de gestionar con el Ministerio de Hacienda la exención fiscal del IBI de los agricultores afectados por los daños producidos por los temporales de principios de año. Cuando el Ayuntamiento reciba la respuesta del Ministerio correspondiente, pondrá los medios necesarios para que los afectados presenten las solicitudes, por lo que de momento no hay plazo para entregarlas.
 
El delegado ha afirmado que, según el Real Decreto/ley 2/2017 de enero por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, “el Ayuntamiento está estudiando cómo poner en marcha el sistema para que los agricultores que se hayan visto afectados puedan beneficiarse de la exención fiscal del IBI de rústica”. Esta ayuda es paralela a la ya anunciada hace unas semanas que afectaba a todas las empresas perjudicadas (turísticas, industriales, otros servicios, etc.), las cuales podían acogerse a esta norma, pero por la vía de reclamación y subvención por los daños en infraestructuras. “Lo que marca el Real Decreto para el descuento de rústica es que, por un lado, haya habido daños en las fincas y que estos se demuestren a través de informes individuales y que, por otro, las propiedades deban estar aseguradas por la aseguradora agraria y que dichos daños no hayan estado cubiertos ya, porque son diferentes a los daños de las cosechas”.
 
A principios de febrero el delegado de Hacienda anunció que se podía solicitar las ayudas por las pérdidas causadas por los temporales destinadas a paliar daños personales, en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, en explotaciones agrícolas y ganaderas, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, cuyo plazo para solicitarlas termina el 28 de marzo de 2017.
 
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos o de otros servicios, habiendo sido el interesado indemnizado por el consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de daños indemnizables, hasta el importe máximo de 8.000 euros.
 
También podrían ser objeto de ayudas los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros.