El Fertiberia BM Puerto Sagunto recibe un reconocimiento municipal por su ascenso a ASOBAL
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La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al alquiler de vivienda, que estará abierto hasta el 6 de agosto (inclusive). El objetivo de las ayudas es favorecer el acceso a viviendas en alquiler, así como también facilitar el primer acceso a personas jóvenes.Las ayudas cubren hasta un 40% del alquiler con un máximo de 2.880 euros anuales, y hasta un 50% si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años. También hay ayudas para jóvenes menores de 35 años, quienes podrán solicitar una subvención que podrá alcanzar hasta el 50% de la renta de alquiler. Excepcionalmente se aceptarán solicitudes de unidades de convivencia con personas mayores de 35 años que sean dependientes.
Se subvencionan los recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, y es requisito obligatorio que se indique en la solicitud la elección de la línea de ayudas: ‘Ayuda al alquiler de vivienda’ o ‘Ayudas a jóvenes para el alquiler de vivienda’.
Pueden optar a estas ayudas todas las personas con contrato de alquiler que cumplan el límite de precio de alquiler y unas condiciones de ingresos de los solicitantes.
Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con la excepción de algunos supuestos como las familias numerosas o personas con diversidad funcional, enfermedad mental, etc. en cuyo caso puede ser 4 o 5 veces el IPREM, en función de la circunstancia personal. Para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia deberá acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.
La tramitación de la solicitud puede hacerse telemáticamente a través de la página web si se dispone de certificado digital. En caso contrario, hay que llenar el formulario de la web y presentarlo al registro de entrada de los Servicios Territoriales de Vivienda, Oficinas Prop, Ayuntamientos o por correo certificado.
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