CANTERA DE SALT DEL LLOP

El TSJ-CV no admite el recurso de Lafarge y la sentencia que daba la razón al Ayuntamiento sobre la restauración del perímetro de la cantera Salt del Llop pasa a ser definitivamente firme

La compañía presentó sendos recursos de casación ante el Supremo y la corte de justicia autonómica que han sido en ambos casos no admitidos. Ahora debería abonar 9,3 millones de euros y el Consistorio iniciará los trámites para abrir un expediente de ejecución subsidiaria para restaurar la zona

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó este martes, 23 de noviembre, declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación autonómica interpuesto por la empresa LafargeHolcim España SA contra la sentencia del 29 de octubre de 2020, dictada por la propia Sala, que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunto sobre la orden de restauración de la legalidad urbanística al haberse excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop, ya que estima que no existen motivos para admitirlo.

Además, el TSJ-CV impone a LafargeHolcim España SA las costas procesales del acto jurídico, limitadas a una cuantía máxima de 1.500 euros y concluye que «contra el presente auto no cabe recurso alguno». La providencia dictada por la corte de justicia autonómica ratifica la inadmisión a trámite que, ya en su momento, acordara el Tribunal Supremo el pasado 3 de junio y que es resolución firme, con los que concluye definitivamente el periplo legal y la mencionada sentencia pasa a ser de obligado cumplimiento.

Ambas decisiones judiciales, que van en sintonía, permitirán ahora al Consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros cuadrados, y cuya actuación consistirá en la reposición del terreno excavado, el vallado cinegético del límite de la parcela, el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies arbustivas autóctonas con el fin de restituir el terreno y devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración de la legalidad municipal en materia urbanística, una actuación que el Consistorio estima en torno a los 9,3 millones de euros.

El concejal de Urbanismo, Quico Fernández, comenta que este nuevo fallo «ratifica el que ya determinó el Tribunal Supremo, que también rechazó el recurso de casación de LafargeHolcim» y asegura que, con ello, se podrá subsanar el daño «no sólo medioambiental sino también patrimonial» causado por esta infracción puesto que, «en definitiva», la empresa «estaba explotando unos recursos que no tenía concedidos y que son propiedad de toda la ciudadanía».

«Esperamos que todo continúe tal y como está previsto, que se regularice la situación y se restaure la legalidad urbanística», ha manifestado Fernández en este sentido, que ha anunciado asimismo que, además, se valorarán otros incumplimientos en materia ambiental. «Es nuestro deber como Administración preservar no sólo la legalidad sino también los intereses de toda la ciudadanía», ha recalcado el edil.

«Quiero agradecer el trabajo que se ha hecho desde el Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Sagunto y desde nuestro consultor externo para defender estos intereses», ha trasladado el concejal de Urbanismo.

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad del Consistorio emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización. Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador procede ahora –que esta nueva sentencia otorga, una vez más, la razón al Ayuntamiento– que se cumpla con la preceptiva sanción administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.

Fue mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje Municipal cuando se constató que existía la invasión de una importante superficie calificada como suelo no urbanizable protegido y en la cual LafargeHolcim España SA había excedido el perímetro de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de Salt del Llop, ocupando terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que constituía una infracción urbanística y ambiental muy grave.

A raíz de esto, el Consistorio inició los trámites para instar a la empresa a restituir el terreno sobrepasado irregularmente y, ante la negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por LafargeHolcim España SA ante diversas instancias judiciales, pero que en todas las ocasiones las resoluciones han resultado favorables a los intereses del Ayuntamiento de Sagunto en aras del interés general de la ciudadanía.

Tras la confirmación por el propio Ayuntamiento de la orden de 2016 de restitución en reposición el 23 de marzo de 2017, la empresa apeló ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de València, que desestimó su recurso el 25 de febrero de 2019, y posteriormente acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien dictó sentencia favorable al Consistorio a 29 de octubre del pasado año 2020. Tras esto, LafargeHolcim España SA presentó sendos recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV, que de nuevo –y en ambas ocasiones en firme– acordaron dar nuevamente la razón al Ayuntamiento de Sagunto al no admitir a trámite dichos recursos de casación.

Con todo ello, ahora el Ayuntamiento iniciará un proceso de contratación por la cantidad estipulada del expediente de ejecución subsidiaria para que una empresa lleve a cabo el proyecto y la obra de restauración.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aporta una motivada justificación de su decisión, basada en el hecho de que, de acuerdo con los fundamentos jurídicos en los que se basa la «jurisprudencia» o «doctrina judicial» previa de la propia corte procesal autonómica, «ninguna contradicción se alega [por parte de la defensa de la compañía] en el escrito de preparación de la casación entre la sentencia recurrida y otra u otras dictadas con anterioridad por alguna otra Sección diferente de esta misma Sala» y, en consecuencia, entiende que «no cabe sino concluir con que el presente recurso de casación autonómica no cumple el requisito de presentar interés para la formación de “jurisprudencia” y, por tanto, debe ser inadmitido».