La delegada de Medio Ambiente lleva a la Comisión Informativa la emisión de dictamen municipal desfavorable del borrador del pliego de condiciones referente a la cantera de Salt del Llop

El Equipo de Gobierno basa su negativa en doce razones de las cuales cinco son de estricta legalidad
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​La delegada de Medio Ambiente, Teresa García, propone elevar a la Comisión Informativa Especial de Seguimiento del Convenio Lafarge Cementos SAU-Ayuntamiento, el cual se reunirá mañana, la emisión de dictamen municipal desfavorable tanto del borrador del pliego de condiciones particulares remitido por la Conselleria de Medio Ambiente, el borrador de autorización remitido en junio de 2017, como el borrador de propuesta de resolución del expediente de ocupación, todo ello en referencia a la petición de ampliación de la cantera de Salt del Llop, monte catalogado de utilidad pública, conocido como montaña de Romeu (Bonilles y otros). Esta negativa se basa en las 12 razones ya expuestas por el Ayuntamiento de Sagunto en la parte expositiva del acuerdo plenario del 7 de marzo de 2017, y emitidas a la Generalitat.

El pasado viernes 9 de septiembre el Ayuntamiento de Sagunto recibió, de nuevo, el borrador del pliego de condiciones que modifica la parte final del mismo, ya remitido el pasado 6 de junio de 2017 para manifestar formal y expresamente su conformidad o discrepancia. Una vez más, el ayuntamiento muestra su disconformidad con lo expuesto dado que no se atienden a las doce cuestiones expuestas en el acuerdo plenario de marzo.
 
Asimismo, el dictamen desfavorable explica que el Ayuntamiento de Sagunto es el titular del monte catalogado de utilidad pública, como simple administración informante que tiene un margen de maniobra de formular apreciaciones y valoraciones que, sin embargo, no tiene la administración pública que tiene el poder de decidir, que es la Conselleria. Por ello, considera que, necesariamente, ante los datos objetivos que se le han puesto de manifiesto por diversos cauces durante la instrucción de su expediente, tiene la obligación de verificar los mismos y valorar y ponderar hasta qué punto las evidencias resaltadas pueden influir en la legalidad y validez en derecho de la decisión pública de autorización de ocupación que debe adoptar.
 
La delegada de Medio Ambiente ha declarado, en este sentido que “el problema de la tramitación de este expediente, y es un poco lo que está remarcando desde el minuto 1 el Ayuntamiento de Sagunto radica en el pliego de condiciones el cual está dando cobertura a todas las irregularidades que acompañan al expediente. Intentar a través de la resolución salvar aspectos como el de la legislación urbanística, por ejemplo, es complicar un poco más la propia tramitación del expediente. Sin embargo, el ayuntamiento y sus servicios técnicos continúan haciendo referencia a esos requerimientos de legalidad y dónde se encuentran las irregularidades dentro del expediente y podemos pensar que la Conselleria, a través de esta resolución está intentando paliar los posibles errores que haya dentro de este pliego. Puede ser que tanto las responsabilidades por delito ecológico como las responsabilidades penales las salve pero, efectivamente, la propia resolución si no se entra a cambiar donde está el problema, que es en los pliegos, entonces es recurrible y, si al final la Conselleria concede la resolución tal y cómo pretende hacerla, nosotros la recurriremos y continuaremos cumpliendo y haciendo caso a aquello que informan nuestros servicios jurídicos”.


 
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Sagunto remitió, en el pasado mes de marzo, el acuerdo plenario íntegro, con la totalidad de los términos motivados de la propuesta de resolución desfavorable al pliego autonómico. Una propuesta que pone en evidencia que, una autorización autonómica de ocupación del monte público municipal catalogado de utilidad pública, adolecería de varios vicios de legalidad. La propuesta de dictamen desfavorable entiende que hay 12 argumentos desfavorables en contra del pliego que regirá la ocupación del monte público. De estos, cinco son considerados como cuestiones de estricta legalidad que han sido obviadas e ignoradas por el órgano autonómico que tiene la competencia de decidir la autorización.
 
La primera de las cuestiones legales en que la propuesta incide son los indicios de vulneración grave de la concesión demanial para la explotación de la cantera otorgada en 1988, declarado como un incumplimiento muy grave por el pleno el 30 de mayo de este año al haberse superado la cota de extracción de áridos por debajo de los 160 o 150m.
 
La segunda cuestión se refiere a la disconformidad municipal con la superficie objeto de la concesión, dado que parte de esa superficie afecta a terrenos en los que el uso extractivo es incompatible urbanísticamente conforme a la delimitación gráfica reflejo de las previsiones del artículo 277 de las normas urbanísticas del PGOU de Sagunto.
 
La tercera cuestión hace referencia al plazo de vigencia de la concesión, ya que el periodo de duración de la ocupación a petición de Lafarge Cementos S.A.U entra en conflicto con los máximos acordados por el pleno municipal en su sesión de 17 de enero del 2017, que señalaba un plazo máximo de 10 años de explotación. Sin embargo, el órgano autonómico propone autorizar la ocupación del monte hasta 2042.
 
“No queda otra, ante una discrepancia de tipo jurídico como es la que se está dando, que acabar en la vía judicial y que sea un juez quien interprete esta discrepancia. Sin embargo, lo que sí se debe decir es que, pliecon el hecho de dar la resolución en estas condiciones, lo que está haciendo la Conselleria es homologar una extracción de piedra que se ha hecho durante muchos años de forma incorrecta y que ella misma no ha supervisado. Han fallado los mecanismos de control, ha fallado también la supervisión de la explotación y están consintiendo, en cierto modo, que una empresa haya explotado una montaña pública fuera de los límites que tenía establecidos por parte del ayuntamiento”, ha señalado García.
 
Otra de las cuestiones de estricta legalidad se refiere al no reconocimiento del Proyecto de Restauración Integral de la cantera como mecanismo definidor de lo que se pueda extraer. La siguiente cuestión menciona que, de atenderse a la delimitación de las 33 hectáreas reflejadas en la solicitud de concesión “supondrán la ratificación autonómica material, por medio de actuaciones administrativas delimitadoras de una infracción urbanística sobre suelo no urbanizable protegido donde el uso extractivo no está tolerado por el Plan General de Ordenación Urbana de Sagunto”.
 
En vista de lo expuesto, el Ayuntamiento de Sagunto solicita que, de nuevo, se tomen en consideración todas las razones indicadas por parte del órgano autonómico, para corregir el borrador de los pliegos y de la autorización sometida a alegaciones municipales.
 
“Siempre hemos trabajado para mantener la cohesión y defender los bienes públicos, sobre todo la montaña, y seguiremos trabajando de esta manera porque, además, entendemos que una cantera a menos de 500 metros de las casas supone para los vecinos, hasta el año 2042, una carga que es inasumible. Siempre hemos dicho y pensado que se tiene que tratar de considerar todos los intereses pero, dado que hay una voz que se queda fuera, que en este caso es la de los vecinos, pues nosotros estaremos a su favor”, ha finalizado Teresa García.