Junta de Gobierno Local
Composición, funciones y normativa
Son miembros de la Junta de Gobierno Local:
Presidente
Miembros
La Junta de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Composición
Está integrada por el Alcalde, que la preside, y Regidores denominados libremente por él como miembros de la misma. El número de Regidores miembros, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Competencias
Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, la Junta ejercerá las atribuciones que le delegan el Alcalde, el Pleno y aquellas que expresamente le asignan las leyes.
Calendario
La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todas las semanas a las nueve horas de cada viernes no festivo.
Documentación
Los documentos relacionados con la actividad de los órganos de gobierno se publican en la página web sin firmar en base al criterio interpretativo CI/004/2015, 23 de julio de 2015, adoptado conjuntamente por el CTBG y la AEPD. Los documentos originales son válidos y están debidamente firmados. Se puede consultar esta documentación en la sección correspondiente a cada órgano.
Normativa
Arts. 20.1 b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Arts. 52, 53, 112 y 113 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Arts. 37 y 38 del Reglamento Orgánico Municipal (BOP número 35, de fecha 11/02/2009. Suplemento 1. Página 25. Sección Municipios).