Protocolo para eventos en vía pública

Pruebas deportivas

1.   Para actos deportivos se propone seguir el siguiente protocolo de actuación:
  
1.1.- Los organizadores de la prueba, presentaninstancia en el Ayuntamiento dirigida al departamento de Deporte, con al menos 30 días de antelación. La documentación que debe acompañarse a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 del anexo II del RGC, será la siguiente:
 
 
a)  Permiso de la Federación Española deportiva correspondiente, cuando según la legislación deportiva, éste sea preceptivo.
 
b)  Memoria de la prueba en el que se hará constar:· Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
 
c)  Reglamento de la prueba. · Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración,  horarios…
 
d)  Identificación de los responsables de la organización
 
e)  Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado.
 
f)    Justificantes de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes 
 
g)  Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización 
 
 
1.2.- En los casos en los que el recorrido de la prueba afecte a varias administraciones, se deberá contar previamente con el permiso de la administración competente. (Otros Ayuntamientos, D.G.T.; Costas, Medio Ambiente…)
 
1.3.-. Deportes solicitará informa a Policía Local-Trafico. En este departamento se estudia la viabilidad de la prueba.
 
1.4.-. Policía estudia los problemas de tráfico y seguridad vial, se reúne con los organizadores, hace propuestas de mejora y emite informe sobre cuestiones de circuito y seguridad, teniendo en cuenta otros actos previstos, molestias ocasionadas y que:
 
 
a)  Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
 
b)  El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad.
 
 
1.5.-. Concejal de Policía y de Deportes dan el visto bueno. Teniendo en cuenta los gastos económicos que conlleva, tanto en material como en personal.
 
1.6.- La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
 
 
2. Una vez el Departamento de Deportes resuelve y autoriza el acto, desde Policía Local Trafico se prepara el Expediente de servicio.
 
3.  Será responsabilidad de la organización el anunciar pruebas deportivas sin haber obtenido la preceptiva licencia o autorización por el Ayuntamiento
 
 
4. Finalizado el evento se analizará el mismo desde el punto de vista de su influencia sobre la seguridad vial, para su observación en próximas ediciones. Comunicándose el resultado a los departamentos afectados.