Plan personalizado de pagos
Información sobre el plan
¿Qué es el Plan Personalizado de pagos?
Es un sistema especial de pago de los tributos periódicos, que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada, mediante por domiciliación bancaria sin intereses en cuotas mensuales. La adhesión al plan es voluntaria para el ciudadano.
¿Qué tributos puedo incluir en el plan?
TODOS aquellos tributos periódicos en los cuales sea el titular del recibo (sujeto pasivo) y cuya gestión recaudatoria se realice por PADRÓN. Es decir, IVTM, Tasa de Vados, IBI (urbana, rústica y características especiales), IAE, Tasa de recogida de Basura, Tasa de quioscos, Tasa de Mercado Exterior y Tasa Mercado Interior, Canon concesiones Administrativas, Tasa de Conservatorio y Precio Público huertos Urbanos.
No pueden incluirse las autoliquidaciones, ni las liquidaciones de Ingreso directo.
¿Cuántos plazos hay?
El sujeto pasivo, podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensualmente (10 cuotas): el cargo en cuenta se realizará el día cinco de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y el día dos de noviembre (regularización), o el inmediato hábil posterior en cualquiera de los casos.
b) Trimestralmente (4 cuotas) el cargo en la cuenta se realizará el día
Cinco de los meses de febrero, mayo, agosto y el dos de noviembre (regularización), o el inmediato hábil posterior en cualquiera de los casos.
c) Semestral (2 cuotas): el cargo en cuenta se realizará el día cinco de los meses de los meses de febrero y septiembre (regularización), o el inmediato hábil posterior en cualquiera de los casos.
¿Cómo funciona?
Que la persona titular del recibo solicite la adhesión al Plan Personalizado de Pago con la solicitud normalizada de plan personalizado de pagos debidamente cumplimentada y adjuntado documentación necesaria. El importe de las cuotas se calculará en función de los padrones correspondientes al ejercicio anterior, porque los datos definitivos del ejercicio se conocerán cuando nazca el impuesto o tasa una vez conocidos se procede a la regularización de la cuota. Es importante porque el importe de las cuotas cargadas puede no ser igual a lo largo del ejercicio del plan. Las cuotas que se cargan son tratadas como ingresos a cuenta.
En cualquier momento puedes solicitar un informativo del plan a las Oficinas del SAIC o por registro electrónico.
¿Qué requisitos son necesarios para la adhesión al plan?
Para poder acogerse al plan la suma de los recibos durante el año anterior debe ser igual o superior a 200 euros.
Debes tener correo electrónico a ser posible certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas.
1. Que se solicite la adhesión al Plan Personalizado de Pago con la solicitud normalizada de plan personalizado de pagos debidamente cumplimentada y registrada en el registro electrónico del ayuntamiento de Sagunto, la solicitud la podrá obtener en la web del ayuntamiento o en la sede electrónica.. Debe adjuntarse a la solicitud, el DNI / NIF /CIF y certificado bancario o similar donde conste el titular de la cuenta y el IBAN.
2. Que exista coincidencia de personalidad entre los solicitantes y los sujetos pasivos de las deudas en el ejercicio presupuestario anterior y en el de la vigencia del Plan.
3. El solicitante debe ser titular del recibo que quiere incorporar al plan o
En caso de cambio de titular del objeto tributario, este cambio debe estar realizado antes de la solicitud de adhesión al Plan Personalizado de Pagos.
4. En el supuesto de actuar como representante legal, que se acredite su representación.
5. Aportación de la domiciliación bancaria.
6. No mantener con el ayuntamiento deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que el contribuyente tenga vigente un expediente de fraccionamiento de deudas tributarias en ejecutiva, y que no haya sido incumplido, por falta de pago de cualquiera de las cuotas establecidas en el calendario de fraccionamiento. El expediente de fraccionamiento indicado, debe haberse solicitado en un plazo anterior a seis meses a la solicitud de adhesión al Plan Personalizado de Pagos.
7. El interesado para acogerse al Plan de Pago Personalizado deberá presentar la solicitud en el plazo indicado: entre el día quince de septiembre hasta el quince de diciembre o día hábil posterior del ejercicio anterior. A partir de la confirmación de adhesión por notificación electrónica o aviso quedará adherido al plan personalizado de pago para los ejercicios siguientes al de la solicitud, siempre que cumpla los requisitos y la resolución sea estimatoria en base a los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En el supuesto de no cumplirse dichos requisitos, y por tanto siendo denegatoria la solicitud, se indicará expresamente al interesado por Resolución.
8. Para los tributos adheridos al Plan Personalizado de Pago no se podrá solicitar fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias en periodo voluntario regulado en los 44 a 54 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
9. Es imprescindible la aportación de una dirección de correo electrónico para las notificaciones electrónicas y número de teléfono móvil para las comunicaciones que remita el Ayuntamiento. En la solicitud constará un apartado para las notificaciones.
10. En un mismo plan personalizado de pago no pueden incluirse ingresos de derecho público que consten a nombre de otro obligado tributario. Con la solicitud de adhesión se dejarán sin efecto las domiciliaciones bancarias de los tributos automáticamente y se mantendrán la del Plan Personalizado de Pago.
11. Un contribuyente no puede mantener más de un Plan Personalizado de Pago en un mismo ejercicio.
¿Cómo sabré qué está la solicitud aceptada?
Si cumple con los requisitos y no tiene deudas se entenderá aceptado y recibirá un aviso a su correo electrónico , en caso de no cumplir los requisitos se le requerirá en su caso para subsanar la solicitud mediante un requerimiento y si no subsana o incumple requisitos se realizara una resolución desestimatoria de la solicitud.
¿Cómo obtener justificantes del pago de los tributos?
Se podrán obtener los justificantes de pago de los tributos cuando se haya finalizado el pago íntegro de éstos y se haya pasado el periodo de devolución de los recibos domiciliados. Es decir, si la última cuota es en noviembre el justificante se podrá obtener en enero.
¿Qué ocurre si vendo un inmueble o un vehículo durante la vigencia del plan?
En el caso de bajas de los objetos tributarios a nombre del contribuyente acogido a las modalidades de pago mensual y trimestral se realizarán dos regularizaciones cuota; el día 5 de mayo y el día 2 de noviembre.
Además se puede solicitar la baja del objeto tributario en el plan personalizado del inmueble vendido para facilitar la regularización. Se tramitarán de oficio las devoluciones que en su caso resulten a favor del contribuyente, que tendrán la consideración de devoluciones derivadas de la normativa tributaria por el exceso de importe negativo a que asciende la cuota de ajuste. Siguiendo el procedimiento establecido.
¿Cómo darse de baja del plan?
La cancelación o baja del plan podrá ser a solicitud del contribuyente o de oficio.
Los planes personalizados de pago, que hayan suscrito los sujetos pasivos, tendrán validez por tiempo indefinido, los planes de duplican año a año salvo que los sujetos pasivos tengan deudas o sanciones o no cumplan los requisitos, estos planes no se duplicaran.
La cancelación en los planes personalizado de pago podrá ser:
- En cualquier momento a solicitud de los sujetos pasivos o su representante, debiendo señalar la fecha efecto de dicha solicitud, que podrá ser:
- Para el próximo ejercicio presupuestario.
- En el propio ejercicio, teniendo en cuenta las siguientes fechas: Las bajas solicitadas antes del día 15 ó hábil anterior surtirán efecto en el mes siguiente y las solicitadas posteriormente al 15 surtirán efecto a partir del segundo mes posterior. En el caso de solicitar la baja en el ejercicio.
- Hay que tener en cuenta los que los recibos que no están totalmente pagados y se encuentre terminado el plazo de voluntaria pasaran a Recaudación ejecutiva con el correspondiente recargo.
¿Qué pasa cuando se produce un impago de una cuota?
Desde el momento en que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de uno de los plazos distribuirá proporcionalmente el importe impagado entre el resto de los plazos pendientes de pago (si es el primer impago) siempre que:
- no se produzca el impago de más de dos cuotas en un ejercicio y que el plazo devuelto no sea el último
- El impago de dos plazos, en la forma establecida, determina la cancelación automática del plan personalizado de pago. Se comunicará por mail esta cancelación.
Impago por cualquiera de estos motivos:
- Que la Entidad Bancaria no atienda la domiciliación indicando
Alguno de los siguientes motivos.
No domiciliadoNo domiciliado
- Orden del cliente, por cualquier motivo.-
- Error en la domiciliación. Error en la domiciliación.
La fecha en que surtirá efecto la Cancelación del Plan Personalizado de Pago será la de comunicación por la Entidad Bancaria correspondiente.
En el momento de la cancelación del P.P.P., los recibo que no estén totalmente pagados y se encuentre terminado el plazo de pago en voluntaria, pasaran a Recaudación Ejecutiva con los correspondientes recargos
¿Se puede cambiar la cuenta bancaria de cargo durante la vigencia de un plan?
Se puede cambiar la cuenta realizando la solicitud normalizada ( apartado modificación de la cuenta bancaria)debidamente cumplimentada y firmada adjuntando DNI, certificado bancario o similar donde conste IBAN nº de cuenta y titular de la cuenta.