Bonificaciones fiscales por instalación de placas solares
Bonificaciones fiscales por instalación de placas solares
Por la instalación de placas solares hay bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras:
Bonificación: 70% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, por la parte del presupuesto destinado a este fin. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
Tramitación:
La bonificación debe solicitarse dentro del plazo para presentar la autoliquidación, que es 6 meses posteriores a la notificación de la licencia de obras, en el momento de presentar la declaración responsable, si la autorización administrativa se gestiona de esta forma. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Aquellos que acrediten la concurrencia de los requisitos en cada supuesto y justifiquen la pertenencia de la bonificación.
- La identificación de la licencia de obras o urbanística, o en su caso, la orden de ejecución o declaración responsable, que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
- El presupuesto desglosado de la parte de la obra que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
Para más información, consulte el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ordenanza
En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tipos de bonificación:
- Bonificación del 30 por cien en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia.
- Bonificación del 30 por cien en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia.
- Bonificación será del 50 por cien, si simultáneamente a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, se instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, en las mismas condiciones.
Límites a la bonificación: El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por cien del coste de ejecución material de la instalación y estará limitada a 250 euros en el caso de inmuebles de uso residencial y a 4.000 euros en los restantes usos.
Condiciones de la bonificación: La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y que cuenten con el correspondiente título habilitante para su instalación, ya sea mediante licencia de obra o declaración responsable, según proceda
Tramitación:
La bonificación se concede previa solicitud por el contribuyente, a la que deberá acompañar:
- La documentación justificativa de la homologación de los colectores por parte de la administración competente.
- La documentación justificativa del título habilitante para su instalación (licencia de obra o declaración responsable).
- Presupuesto detallado del coste de ejecución material de la instalación.
Instalación de placas solares en vivienda colectiva (cuando no sean obligatorias según la normativa específica).
En el supuesto que la instalación se realice en vivienda colectiva el beneficio fiscal se aplicará, en ellos mismos términos y con los mismos requisitos anteriores, exclusivamente a los vecinos que hayan contribuido a sufragar la instalación. Excepto en el límite del 10% del coste de ejecución material de la instalación, que en este caso se referirá a la parte del coste que haya asumido cada vecino. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en su solicitud.
Instalaciones realizadas anteriormente.
Las bonificaciones anteriores se aplicarán, en las mismas condiciones, a las instalaciones ya realizadas por el tiempo que les reste hasta el cumplimiento de los 10 primeros años siguientes a su instalación.
En estos casos el contribuyente, además de la documentación señalada en el artículo, deberá adjuntar a la solicitud la documentación justificativa de la fecha de instalación.
Para más información, consulte el artículo 8.3 y la disposición transitoria primera de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Ordenanza