Coste efectivo de los Servicios 2014
El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que todas las Entidades Loclaes calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y , en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La metodología de cálculo ha sido desarrollada por la siguiente normativa: