Pruebas de acceso

Acceso enseñanzas profesionales música

Para iniciar los estudios a primer curso de los Enseñanzas Profesionales es necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las destrezas y los conocimientos para poder cursar las Enseñanzas Profesionales. Esta prueba se realizará en dos convocatorias anuales, junio y septiembre. Esta prueba está regulada por el Decreto 158/2007 (artículo 9) y las órdenes 28/2011 y 49/2015 (artículo 11 del texto unido de las dos órdenes).

 

Quién se puede presentar?

Cualquier persona, aunque la legislación establece una edad idónea para cursar las Enseñanzas Profesionales (según el artículo 2, apartado 5 de la Orden 49/2015):

 

​CURSO ​EDAD IDÓNEA
​1º EP ​12 años
​2º EP ​13 años
3º EP​ ​14 años
​4º EP ​15 años
​5º EP ​16 años
​6º EP ​17 años

 

El concepto de edad idónea se establece para favorecer la coordinación y las convalidaciones futuras que se puedan dar con las enseñanzas generales.

Los aspirantes con alguna discapacidad que necesitan algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba tendrán que formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.

 

Si mi hijo/a tiene menos de 12 años, ¿se puede presentar?

Sí, pero necesita una autorización del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música "Joaquín Rodrigo" de Sagunto para poder presentarse a la prueba.

El plazo para solicitar la autorización será desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de la realización de las pruebas. 

 

Si el aspirante tiene más de 18 años, ¿se puede presentar?

Sí, pero necesita una autorización del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música “Joaquín Rodrigo” de Sagunto para poder presentarse a la prueba.

El plazo para presentar la autorización será publicado tanto en el tablón de anuncios como en la web del Conservatorio.

 

Estructura de la prueba:

Para todas las especialidades instrumentales, excepto canto.

Se trata de una prueba práctica dividida en 3 ejercicios eliminatorios, que se realizaran en el siguiente orden:

1º Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno/a. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

2º Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico- prácticos.

3º Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

Para la especialidad de canto.

Se trata de una prueba práctica dividida en 2 ejercicios eliminatorios, que se realizaran en el siguiente orden:

1º Interpretación de dos obras, elegidas libremente por e/la  aspirante.

2º Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos.

 

Cómo se califica la prueba?

Cada una de las partes se califica de 1 a 10 puntos, redondeando con un decimal si fuera necesario. Es obligatorio obtener un 5 o más en cada una de las pruebas para poder aprobar el acceso. La nota final de la prueba será el resultado de la media aritmética de los tres ejercicios.

 

Publicación de la lista de los aspirantes aprobados

Los resultados provisionales de la prueba se publicarán como máximo el día siguiente del día de la prueba en los tablones de anuncios del centro, en una lista ordenada de mayor a menor nota obtenida por los aspirantes. En el caso del alumnado con una edad mayor de la considerada idónea, sus calificaciones serán publicadas en una lista aparte. Las personas interesadas podrán interponer una reclamación contra la lista provisional en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, mediante un escrito dirigido a la Dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones, la Dirección publicará la lista definitiva de aspirantes con plaza y el horario de matriculación en el centro. Si el alumno aprueba la prueba pero no llega a obtener plaza, quedará en lista de espera por si se producen bajas o renuncias de matrícula. Estas listas de espera caducan el 31 de diciembre del año de realización de la prueba.

 

Adjudicaciones de las plazas vacantes por especialidades

Según se establece en la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana, a los efectos de orden de prelación en la matrícula (artículo 16), el alumnado autorizado para realizar las pruebas de acceso con edades inferiores a las establecidas con carácter ordinario segundos establece el artículo 7.1 de esta orden,  tendrá la misma consideración que el alumnado con las edades ordinarias establecidas. Es decir, alumnado entre doce y dieciocho años, para las enseñanzas profesionales.

1) Después de cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro se matriculará, en caso de que haya vacantes en el curso y en la especialidad de acceso, según el orden de prelación siguiente:

  • Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
  • Alumnado que supero las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años.

Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si hay alumnado con la misma nota, la orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los criterios de desempate siguientes:

  1. Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
  2. Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
  3. En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo. En cuanto al sorteo, se hará uso de las letras publicadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por el ámbito de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2) Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el centro y siempre que haya plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado el alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música. En caso de que solicitan el traslado o la readmisión más alumnas que lugares escolares haya, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curso las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota mediana de su expediente académico.

Una vez realizada la matrícula del alumnado a que se refiere los apartados anteriores, el alumnado continuará matriculándose, en caso de quedar lugares escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso, de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

  1. Alumnado que supere la prueba de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta que, en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria extraordinaria.
  2. Alumnado otros centros que solicita la readmisión. En caso de que solicitan readmisión más alumnas que lugares escolares haya, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curso las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota mediana de su expediente académico.

Una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar, las plazas vacantes que se produzcan tendrán el carácter de plazas vacantes sobrevenidas, la adjudicación de las cuales se realizará de acuerdo con el que dispone el artículo 18 de esta orden. Las listas de espera para cubrir posibles vacantes sobrevenidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.