Ayudas a emprendedores
¿Quiénes pueden solicitarla?
Personas físicas o jurídicas que inicien una actividad productiva en el término municipal de Sagunt desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Que el domicilio fiscal de la actividad productiva esté en el término municipal de Sagunt. El traslado de domicilio fiscal (por tanto, el traslado de la actividad productiva) no genera derecho a gozar de esta subvención por el fomento de la actividad emprendedora atendido que es un cambio de domicilio.
- No haber gozado de ayudas por fomento de la actividad emprendedora del Ayuntamiento de Sagunt en los últimos 3 años.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sagunt.
No podrán gozar de esta subvención:
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni otras entidades vinculadas o dependientes de éstas.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las sociedades anónimas.
¿Qué cuantía pueden solicitar?
La cuantía de la ayuda a percibir por la persona beneficiaria será del 100 por 100 de los gastos de primer establecimiento y funcionamiento inicial, con un máximo de 5.000.- euros.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA REGULADORA:
https://www.aytosagunto.es/media/ng3la2yc/ordenanza_emprendedurismo.pdf