Información general
Guía, Procedimiento, Reclamaciones, Quejas o sugerencias, etc
Derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública permite, a cualquier persona física y jurídica, solicitar información en poder del Ayuntamiento de Sagunto que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de este derecho no se requiere que se motive la solicitud ni tiene porqué acreditarse un interés legítimo y directo, tan solo se necesita una descripción precisa de la información solicitada. No obstante, aunque no sea obligatoria la motivación de la solicitud, la exposición de los motivos por los que se pretende tener acceso a determinada información se tendrán en cuenta por el órgano que tiene que decidir sobre el acceso a la hora de resolver la solicitud en los casos en que acceder a la información pueda entrar en conflicto con derechos e intereses de terceras personas.
Antes de ejercer el derecho de acceso a la información pública se puede consultar si la misma ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Si desea conocer más información sobre este derecho y su ejercicio en el Ayuntamiento de Sagunto puede consultar nuestra GUÍA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Departamento responsable y marco legal
En el Ayuntamiento de Sagunto, el departamento de Transparencia y Gobierno Abierto es el encargado de gestionar las solicitudes de acceso a información pública en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Procedimiento y plazos
Con carácter general, las solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio desestimatorio.
Quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos que tengan carácter auxiliar o de apoyo, la información que esté en curso de elaboración o publicación, los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de otras personas, así como las peticiones de información general sobre gestiones o trámites municipales, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento de Sagunto, horarios, entre otras. El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, al derecho fundamental a la protección de datos personales, a la propiedad intelectual e industrial, a la seguridad pública y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que de ello no derive una información distorsionada o carente de sentido.
Ejercicio del derecho
Las personas que quieran ejercer su derecho de acceso a la información pública podrán hacerlo presentando la solicitud a través del formulario establecido al efecto, por alguna de las siguientes vías, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente):
1. Preferentemente por vía electrónica a través específico de la Sede Electrónica que está disponible en la siguiente dirección:
https://sagunt.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10444
En caso de duda respecto a la presentación de su solicitud por vía telemática se puede consultar el folleto informativo sobre administración electrónica que se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Las personas jurídicas podrán comunicarse únicamente por esta vía según lo dispuesto en el Art. 14.2 a) de la Ley 39/2015.
2. De forma presencial, cumplimentando el formulario específico de solicitud de acceso a información pública que se encuentra disponible en este enlace, presentándolo en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención e Información al Ciudadano (S.A.I.C.) del Ayuntamiento de Sagunto:
- Edificio Administrativo: Calle Camí Real, 65. CP 46500 Sagunto.
- Tenencia de Alcaldía: Calle Progreso, 37. CP 46520 Puerto de Sagunto.
O bien, en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Seguimiento de las solicitudes
Cualquier persona que haya iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el estado de la misma, puede dirigirse al Departamento de Transparencia y Gobierno Abierto, indicando el nº de registro de la solicitud, a través de los siguientes canales:
- Dirección Oficinas: Avenida 9 de Octubre, 7 (Antiguas oficinas AHM). 46520 Puerto de Sagunto Valencia – España
- Correo electrónico: transparencia@aytosagunto.es
- Teléfono: +34 96.265.58.58 Nº Extensión: 5140 o 6159
Quejas, sugerencias y reclamaciones
A través de nuestro sistema de Sugerencias y Reclamaciones usted puede manifestar, tanto por vía presencial como por vía telemática, cualquier insatisfacción o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, así como cualquier sugerencia de funcionamiento relativa al derecho de acceso a la información pública o a la publicación de información en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Sagunto.
La presentación de quejas no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos: (recurso contencioso-administrativo, reclamación ante el Consejo de Transparencia).
Recursos y reclamaciones ante la decisión o el silencio del Ayuntamiento
En el caso que la persona solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo solicitado, podrá recurrirlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer reclamación, con carácter potestativo y previo a esa impugnación judicial, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual sin respuesta del Consejo, se entenderá desestimada.
Si se opta para interponer la reclamación no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquella se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (art. 123.2 LPAC).
Se dispone de más información sobre Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en su página web:
http://www.conselltransparencia.gva.es/es
Más información sobre el derecho de acceso a la información pública:
-
Guía sobre el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Sagunto (descarga aquí)
-
Información estadística sobre solicitudes de acceso a la información pública recibidas (ver aquí)
-
Información solicitada con mayor frecuencia mediante el ejercicio del derecho de acceso (ver aquí)